martes, 19 de enero de 2010

LECTURA GRADO SEXTO

CÓDIGOS DE LA ANTIGÜEDAD

CÓDIGO DE HAMMURABI

Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París.

El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que consta el Código de Hammurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia.

Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.

El Código de Hammurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.

El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas. En el siguiente fragmento se recogen las primeras treinta.

Fragmento del Código de Hammurabi:

- Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.

- Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.

- Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.

- Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

- Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.

- Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.

- Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.

- Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.

- Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.

- Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.

- Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.


CÓDIGO DE NEMEQUENE

Puede que aparezca registrado o mencionado pero nunca comentado, y menos analizado, el código chibcha de Nemequene en la historia jurídica o constitucionalista de Colombia. Obviamente no se trata de una codificación escrita, ni mucho menos de una reglamentación positiva. Con fundamento en los usos, costumbres y tradiciones, y adoptado como derecho consuetudinario, el Zipa Nemequene exigió su obediencia mediante procesos breves y sumarios y fallos inmediatos, proferidos por los caciques, en su dilatado y populoso reino de Bacatá epicentro de la civilización chibcha y al que gobernó durante 32 años, de 1490 a 1522.

En medio de guerras y conflictos permanentes tuvo tiempo, sapiencia y paciencia aquel soberano terrígeno para imponer y garantizar el orden, la moral, la disciplina, la honradez, la ocupación, la probidad y la autoridad mediante una legislación tal vez justa y necesaria por las circunstancias sociales, pero excesiva, inhumana y cruel. No obstante, corresponde al mismo nivel y edad cultural de los asirio-caldaicos con su código de Hammurabi; de los hindúes, con las leyes de Manú, o el decálogo de los hebreos en la antigüedad. Fue obra de un estadista, guerrero y legislador.

Curiosamente, aquel código se sujeta a la clásica división de los delitos contra la vida y la integridad personal; delitos contra el honor sexual, con la tipificación de la violencia carnal, el incesto y la sodomía; delitos contra la propiedad, contra la sociedad y seguridad del Estado, además de algunas normas sobre el régimen patrimonial de la herencia. Mandó, por ejemplo, que el homicida pagara con su vida el crimen cometido, aunque fuera perdonado por los deudos de la víctima. Ordenó la pena de muerte al violador, si era soltero; pero si estaba casado, sería deshonrado obligando a su esposa a cohabitar públicamente con dos hombres. A los incestuosos los sepultaban vivos en fosos inmundos, recubriéndolos con pesadas losas. Con tizones ardientes enceguecían a los ladrones y aplicaban terribles torturas y muerte a los sodomitas, traidores, despilfarradores, cobardes, blasfemos, querellistas, embusteros, etc.

Al ocurrir la arrolladora invasión de los conquistadores españoles, el código desapareció al ser desmantelada desde sus raíces la tercera civilización precolombina.


CÓDIGO DE MANÚ

“Las leyes de Manu” es la designación Inglesa aplicada comúnmente al "Manava Dharma-sastra", un métrico compendio Sánscrito de las antiguas leyes y costumbres sagradas mantenidas en la más alta reverencia por los adherentes ortodoxos del Brahmanismo. Los propios brahmanes atribuían a la obra origen divino y una remota antigüedad. Su supuesto autor es Manu, el mítico sobreviviente del Diluvio y padre de la raza humana, el maestro primitivo de los ritos y leyes sagrados, que disfruta ahora en los cielos de la dignidad de una omnisciente deidad. Los versos de apertura de la obra relatan cómo en tiempos antiguos se acercaron reverentemente a Manu diez grandes sabios y le pidieron que les manifestara las sagradas leyes de las castas y cómo él graciosamente accedió a su requerimiento haciendo que el erudito sabio Bhrigu, a quien él había enseñado cuidadosamente enseñado los institutos métricos de la ley sagrada, les entregara esta instrucción preciosa.

Algunos aspectos del Código Manu son los siguientes:

-El brahmán no debe desear la muerte ni la vida... Que purifique el agua de beber filtrándola en un paño, si bien con el temor de que perezcan los animalículos que en ella se encuentren, que purifique sus palabras por medio de la verdad... y si le dirigen injurias, que responda con dulzura.

-La familia que descuide los sacramentos; la que no procree hijos varones; aquella cuyos individuos tengan el cuerpo cubierto de largos vellos o que padezca de hemorroides, de tisis, de dispepsia, de epilepsia, de lepra blanca o de elefantiasis.

-Se prohíbe leer los libros santos: durante la noche, cuando el viento sopla; durante el día, cuando el viento levanta polvo; cuando relampaguea, truena, llueve, o sobrevienen grandes cataclismos del cielo o de otras partes. Si se produce un ruido sobrenatural, o un temblor de tierra, o un eclipse, la lectura debe aplazarse para la misma hora del día siguiente.

-El hombre que consiente en la muerte de un animal, el que lo mata, el que lo corta en pedazos, el que lo compra, el que lo vende, el que prepara la comida con sus carnes, el que la sirve, y, en fin, el que la come son considerados como coautores de la muerte de aquel animal.

-La mujer siempre debe mostrarse de buen humor, conducir con habilidad los asuntos de la casa, cuidar esmeradamente los utensilios del menaje, y proporcionar a su marido un grato bienestar con el menor gasto posible.

-Aunque la conducta del esposo sea censurable, porque éste se entregue a otros amores o porque se halle desprovisto de buenas cualidades, la mujer debe permanecer virtuosa y seguir reverenciando a su marido como si fuera un dios.

-Si una mujer que se enorgullece de su familia es infiel a su esposo, el rey debe hacerla devorar por perros en una plaza pública.

-El que se complace en divulgar las malas acciones tiene un fétido olor de nariz; el ladrón de granos tiene un miembro de menos; el que hace adulteraciones, un miembro de más.

Texto adaptado de los siguientes portales:

www.publicalpha.com/codigo-de-hammurabi/

www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-566383

www.mercaba.org/FICHAS/Enciclopedia/L/las_leyes_de_manu.htm

www.bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/fondo2000/vol1/codigo-de-manu/html/16.html